Normativa sobre asistencia y pérdida de derechos de matrícula.

Según la  Orden de 2-11-2010, DOCM de 15-11-2010,sobre asistencia y pérdida de derechos de matrícula, los alumnos que acumulen ausencias  correspondientes a más del 25% del total de horas lectivas, en cualquier momento del curso, deberán justificarlas documentalmente (véase archivo adjunto).

Se recomienda a los alumnos que no acudan regularmente a clase por razones acreditables que procedan a justificar estas ausencias de manera voluntaria, entregando a su profesor  el modelo de justificante que se propone abajo, junto con la documentación acreditativa.

En caso contrario, si a lo largo del curso se advierte que han superado el 25% de ausencias del total de horas de clase, recibirán una notificación, mediante correo postaly habrán de justificarlas para no perder el  derecho de matrícula. Esta justificación deberá presentarse en los 3 días siguientes a la recepción de la notificación, en Jefatura de estudios o mediante correo certificado.

Se entenderán justificadas las faltas de asistencia cuando se acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad que le haya impedido la asistencia.

b) Obligaciones sobrevenidas de tipo familiar y/o laboral.

c) Otras circunstancias de carácter extraordinario.

Con los derechos de matrícula se perderá el derecho a evaluación continua y a asistir a las clases. También se perderá la reserva de plaza para el próximo curso por lo que habrá que solicitarla de nuevo cuando se establezca el plazo de admisión .

Los alumnos mantendrán, en todo caso, el derecho a concurrir a los exámenes finales de junio y/o septiembre.

Documentación de interés: 
AdjuntoTamaño
PDF icon Orden por la que se establece la pérdida de derechos de matrícula.177.81 KB
PDF icon Justificación de faltas.pdf87.33 KB
Última modificación: 15/12/2016 - 13:22