Justificación de faltas de asistencia
Según la Orden de 2-11-2010, DOCM de 15-11-2010,sobre asistencia y pérdida de derechos de matrícula, los alumnos que acumulen ausencias correspondientes a más del 25% del total de horas lectivas, en cualquier momento del curso, deberán justificarlas documentalmente .
Se recomienda a los alumnos que no acudan regularmente a clase por razones acreditables que procedan a justificar estas ausencias de manera voluntaria, entregando a su profesor el documento, cumplimentado, que figura más abajo en archivo adjunto, junto con la documentación acreditativa.
En caso contrario, si a lo largo del curso se advierte que han superado el 25% de ausencias del total de horas de clase, recibirán una notificación, mediante correo postal, y habrán de justificarlas para no perder el derecho de matrícula. Esta justificación deberá presentarse en los 3 días siguientes a la recepción de la notificación, en Jefatura de estudios o mediante correo certificado.
Se entenderán justificadas las faltas de asistencia cuando se acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Enfermedad que le haya impedido la asistencia.
b) Obligaciones sobrevenidas de tipo familiar y/o laboral.
c) Otras circunstancias de carácter extraordinario.
Con los derechos de matrícula se perderá el derecho a evaluación continua y a asistir a las clases. También se perderá la reserva de plaza para el próximo curso por lo que habrá que solicitarla de nuevo cuando se establezca el plazo de admisión .
Los alumnos mantendrán, en todo caso, el derecho a concurrir a los exámenes finales de junio y/o septiembre.
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